A UN MES DEL III CONVENIO DE LA INDUSTRIA DE LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL (TÉCNICOS)

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El III Convenio Colectivo de la Industria de la Producción Audiovisual (Técnicos) se firmó el pasado día 13 de diciembre y su publicación en el BOE está prevista para el mes de mayo.

Son muchas las novedades del Convenio, cuya negociación ha durado mucho tiempo si tenemos en cuenta, además, que el último convenio data del año 2009.

En este período ha cambiado muchísimo el mundo de la tecnología audiovisual, hemos pasado una pandemia y las series en plataforma se han convertido en las estrellas de la pantalla.

Todo indica que el sector seguirá en alza pues ya es difícil ver a un adolescente y no digamos un niño viendo la televisión “normal” y no una serie, un vídeo en YouTube o una retransmisión en directo de un concierto o evento deportivo.

El Convenio pretende abarcar a todas las empresas del sector: desde una producción cinematográfica, pasando por un anuncio publicitario y hasta la retransmisión de un concierto de Isabel Pantoja en directo.

También engloba por igual el trabajo técnico como el administrativo.

Pero ¿es todo lo mismo?

Obviamente no.

Y por eso su interpretación es fundamental para la adaptación a este nuevo Convenio, así como la adecuación al “contrato del artista” y en un futuro a lo que corresponda con la esperada regulación del Estatuto del artista.

Porque no hay que olvidar que ahora, los técnicos, cuando trabajen en actividades de artes escénicas, audiovisuales y musicales, siempre que no pertenezcan a la estructura permanente de las empresas del sector y su trabajo esté vinculado directamente con la actividad artística, serán encuadrados en el Régimen de Artistas.

El contrato de trabajo tiene que ser, entonces, o indefinido o temporal y dentro de estos últimos con causas muy justificadas de la temporalidad.

Será de aplicación el contrato fijo discontinuo tanto para la reanudación de una producción (nuevas temporadas) -llamado contrato fijo discontinuo ordinario-, como para actividades que dependan de los resultados de audiencia o taquilla, denominados contratos fijo discontinuo intermitente. La diferencia está en los plazos de llamamiento, aceptación o desistimiento.

La jornada aumenta de 35 a 40 horas semanales, en un momento donde se está cuestionando esta última para todos los sectores, y se establece un plus de flexibilidad si se amplía a 45 horas. La jornada diaria es de 8 horas con un descanso entre jornadas de 12 horas y el semanal de 48 horas.

Se crean también las “jornadas especiales” para rodajes, grabaciones o retransmisiones que lo requieran y sólo para el personal de producción, de 9 a12 horas al día, sin sobrepasar nunca las 50 horas a la semana o, al mes, lo que resulte de multiplicar los días laborales por 9 horas. El máximo de estas jornadas es de 3 días consecutivos y un cuarto día para cines y series.

Estas jornadas especiales se compensarán con descanso en los tres meses siguientes y, si el contrato es temporal o fijo discontinuo y finaliza, se mantendrá al trabajador en alta cotizando por esos días de descanso generados hasta su total compensación. En caso contrario, tendrán la naturaleza de horas extraordinarias. Además de la compensación, se pagará un complemento diario.

El convenio también incluye plus de nocturnidad, de turnos, de trabajo en fines de semana y festivos y en festivos “especiales”.

Otra novedad es que el horario lo debe conocer el trabajador con 10 días de antelación y dos días si hay cambios, a no ser por temas de fuerza mayor. Hay obligación de consignar el registro diario de jornada con sistemas informáticos. La modificación del horario conlleva el pago del plus de flexibilidad.

Hay subidas salariales, con carácter retroactivo, y la adecuación, como mínimo, al salario mínimo interprofesional actual. Se aumentan las dietas y el precio del kilómetro por desplazamiento. También se mejoran los permisos retribuidos.

Se mejoran las vacaciones pasando de 30 días naturales a 23 días laborales.

Se regula el teletrabajo y la desconexión digital para adaptarse a los nuevos tiempos, como se tendrá que hacer en corto plazo con la entrada en escena de la inteligencia artificial.

Se incluye un seguro para accidentes y enfermedad y se regula la protección por acoso.

En definitiva, muchas novedades y bastante descontento en el sector con un Convenio que todavía no ha nacido y puede llegar a ser un adolescente imposible o un modelo a seguir.

Todo dependerá de la interpretación y la flexibilidad de todos en este sector tan particular y en un mundo tecnológico que avanza a pasos agigantados.

¡Mucha suerte!

Mónica de Cristóbal Álvarez

Abogada

www.decristobalabogados.com