INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y LA PROFESIÓN HABITUAL

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La profesión habitual que se va a tener en cuenta si solicitas una incapacidad laboral, por enfermedad común o profesional, es a la que el trabajador/a ha dedicado su actividad fundamental los 12 meses anteriores a la fecha en la que se haya iniciado la incapacidad temporal de la que derive la invalidez y se define en atención al ámbito de las funciones del tipo de trabajo que se realiza o pueda realizarse. Eso está regulado en el artículo 11.2 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969.

Se ha publicado una Sentencia muy interesante que estima la incapacidad permanente total a un trabajador de un laboratorio al que cualquier tipo de guantes, le provocaba una dermatitis muy dolorosa. Se considera su profesión habitual a pesar de que también había sido peón o camarero en el pasado, pues es la que ejerció los 12 meses anteriores a la primera baja. Sentencia TSJ Madrid Recurso de Suplicación 77/2023.

Es muy importante estar asesorado cuando se inicia un proceso de incapacidad pues todos los datos iniciales del expediente, documentos médicos, etc. van a tener una incidencia para la concesión o no de la misma.