SE PUEDE SOLICITAR EL TELETRABAJO PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Y LA EMPRESA NO PUEDE NEGARSE SIN CAUSA JUSTIFICADA Y CONCRETA

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TELETRABAJO
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El artículo 34.8 del Estatuto de los trabajadores establece:

“8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años”.

El Tribunal de Justicia de Galicia ha confirmado una sentencia que concedió a una trabajadora el 100% de teletrabajo y una indemnización de 3.000 euros por los daños morales causados.

Como siempre, habrá que estudiar cada caso en concreto pues las situaciones son distintas, incluso dentro de una misma empresa ya que influyen muchos factores. Pero la negativa genérica de la empresa no se acepta por los tribunales. Debe estar justificada y probada.

@monica_de_cristobal

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