CINCO VÍAS PARA FRENAR EL ACOSO LABORAL reforzadas por la GARANTÍA DE INDEMNIDAD
Si sufres acoso laboral o mobbing, acoso sexual, acoso por razón de sexo o discriminatorio, en el ámbito del trabajo, puedes utilizar una, varias o todas estas vías, para intentar frenarlo:
1º.- Email o comunicación a Recursos Humanos o los representantes de los trabajadores de tu empresa.
2º.- Denuncia en el canal interno de la empresa según el Protocolo de acoso: es OBLIGATORIO y, por tanto, lo tienen que tener TODAS LAS EMPRESAS.
3º.- Denuncia ante la Inspección de trabajo.
4º.- Demanda en el Juzgado de lo social.
5º.- Denuncia en la policía o Juzgado de lo penal.
Si eliges alguna de estas vías, la empresa no puede adoptar ningún tipo de REPRESALIA pues en cuanto actives la denuncia, queja, demanda, etc. estás protegido por lo que se conoce como la GARANTÍA DE INDEMNIDAD.
Esto significa que no puede pasarte nada “malo” por haber puesto en conocimiento de sus superiores o personas responsables o autoridades/administración, que estás sufriendo algún tipo de acoso.
Salvo que al final se demuestre que sea una DENUNCIA FALSA, en el resto de los supuestos: que no haya pruebas suficientes, que no se entienda como acoso sino mala relación, etc. o que efectivamente estés sufriendo mobbing, no puedes sufrir ninguna consecuencia negativa como una modificación de condiciones laborales, traslado de lugar de puesto de trabajo, despido, baja incentivada, etc.
Cualquier REPRESALIA por parte de la empresa será NULA y la empresa podrá ser sancionada con multas y con tener que pagar al trabajador/a daños y perjuicios.
Esta GARANTÍA DE INDEMNIDAD se ha reforzado con la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. Así, su Disposición Adicional tercera dice:
Protección de la garantía de indemnidad de las personas trabajadoras.
1. Las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea ésta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales.
2. Dicha protección se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando éstos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos.
¡¡SI ESTÁS SUFRIENDO ALGÚN TIPO DE ACOSO, ASESÓRATE. HAY MUCHOS CAMINOS PARA INTENTAR FRENARLO!!